LGT

Artículo 60. Incumplimiento de Servicios

Si un prestador incumple con los servicios ofrecidos, deberá reembolsar o compensar al turista. Esta obligación protege los derechos de los consumidores y fomenta la responsabilidad en el sector.

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Texto Legal

En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.

CAPÍTULO IV De los Derechos y Obligaciones de los Turistas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores deben tener políticas claras para manejar situaciones de incumplimiento, lo que les ayudará a mantener una buena relación con los turistas y evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LGT?

Si un prestador incumple con los servicios ofrecidos, deberá reembolsar o compensar al turista. Esta obligación protege los derechos de los consumidores y fomenta la responsabilidad en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Turismo?

[IA] Los prestadores deben tener políticas claras para manejar situaciones de incumplimiento, lo que les ayudará a mantener una buena relación con los turistas y evitar conflictos legales.

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