Las legislaturas estatales deben expedir disposiciones legales para regular materias ambientales. Este artículo enfatiza la importancia de la legislación local en la aplicación de la Ley.
Las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.
Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que, en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La legislación local puede variar considerablemente, por lo que es esencial que los abogados se mantengan actualizados sobre los cambios en sus respectivas entidades.
Anterior
Art. 9. Facultades del Gobierno de la Ciudad de México
Siguiente
Art. 11. Convenios de coordinación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo