LGEEPA

Artículo 9. Facultades del Gobierno de la Ciudad de México

El Gobierno de la Ciudad de México tiene facultades específicas en materia ambiental, alineadas con las disposiciones de la Ley. Este artículo establece la estructura de competencias en la capital.

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Texto Legal

Corresponden al Gobierno de la Ciudad de México, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Legislatura local, las facultades a que se refiere el artículo 7o. y demás que esta Ley distribuya competencias a los Estados, mientras que corresponderá las aplicables del artículo 8o. y demás que esta Ley distribuya a los municipios para las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender las competencias del Gobierno de la Ciudad de México es crucial para los profesionales que operan en la capital. Las regulaciones pueden diferir significativamente de otras entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGEEPA?

El Gobierno de la Ciudad de México tiene facultades específicas en materia ambiental, alineadas con las disposiciones de la Ley. Este artículo establece la estructura de competencias en la capital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Entender las competencias del Gobierno de la Ciudad de México es crucial para los profesionales que operan en la capital. Las regulaciones pueden diferir significativamente de otras entidades.

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