LGEEPA

Artículo 101 BIS. Criterios para zonas aridas

Las actividades en zonas áridas deben seguir criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo establecidos en la ley. Esto asegura un uso responsable de los recursos en estas áreas vulnerables.

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Texto Legal

En la realización de actividades en zonas áridas, deberán observarse los criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en esta Ley y las demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas que operan en zonas áridas se familiaricen con estos criterios para evitar sanciones y contribuir a la sostenibilidad del medio ambiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 BIS del LGEEPA?

Las actividades en zonas áridas deben seguir criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo establecidos en la ley. Esto asegura un uso responsable de los recursos en estas áreas vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es crucial que las empresas que operan en zonas áridas se familiaricen con estos criterios para evitar sanciones y contribuir a la sostenibilidad del medio ambiente.

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