LGEEPA

Artículo 101. Prioridades en zonas selváticas

El Gobierno Federal priorizará la preservación y aprovechamiento sustentable de ecosistemas selváticos, promoviendo prácticas que no deterioren el medio ambiente. Esto es esencial para la conservación de la biodiversidad.

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Texto Legal

En las zonas selváticas, el Gobierno Federal atenderá en forma prioritaria, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I.- La preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas selváticos, donde existan actividades agropecuarias establecidas; Fracción reformada DOF 13-12-1996

II.- El cambio progresivo de la práctica de roza, tumba y quema a otras que no impliquen deterioro de los ecosistemas, o de aquéllas que no permitan su regeneración natural o que alteren los procesos de sucesión ecológica; Fracción reformada DOF 13-12-1996

III.- El cumplimiento, en la extracción de recursos no renovables, de los criterios establecidos en esta Ley, así como de las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan; Fracción reformada DOF 13-12-1996

IV.- La introducción de cultivos compatibles con los ecosistemas y que favorezcan su restauración cuando hayan sufrido deterioro; Fracción reformada DOF 13-12-1996

V.- La regulación ecológica de los asentamientos humanos; Fracción reformada DOF 13-12-1996

VI.- La prevención de los fenómenos de erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural, y Fracción adicionada DOF 13-12-1996

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII.- La regeneración, recuperación y rehabilitación de las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación, a fin de restaurarlas. Fracción adicionada DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que las empresas que operan en zonas selváticas se informen sobre las prioridades del Gobierno. La alineación con estas políticas puede facilitar la obtención de permisos y evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LGEEPA?

El Gobierno Federal priorizará la preservación y aprovechamiento sustentable de ecosistemas selváticos, promoviendo prácticas que no deterioren el medio ambiente. Esto es esencial para la conservación de la biodiversidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es vital que las empresas que operan en zonas selváticas se informen sobre las prioridades del Gobierno. La alineación con estas políticas puede facilitar la obtención de permisos y evitar conflictos.

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