LGEEPA

Artículo 122. Condiciones para descargas de aguas residuales

Las aguas residuales deben cumplir con condiciones específicas para prevenir la contaminacion de cuerpos receptores y asegurar el correcto funcionamiento de sistemas hidráulicos.

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Texto Legal

Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir; Párrafo reformado DOF 13-12-1996

I. Contaminación de los cuerpos receptores;

II. Interferencias en los procesos de depuración de las aguas; y

III. Trastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos aprovechamientos, o en el funcionamiento adecuado de los sistemas, y en la capacidad hidráulica en las cuencas, cauces, vasos, mantos acuíferos y demás depósitos de propiedad nacional, así como de los sistemas de alcantarillado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas realicen un análisis de sus descargas para asegurarse de que cumplen con las condiciones establecidas. Esto ayuda a evitar problemas legales y ambientales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LGEEPA?

Las aguas residuales deben cumplir con condiciones específicas para prevenir la contaminacion de cuerpos receptores y asegurar el correcto funcionamiento de sistemas hidráulicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es crucial que las empresas realicen un análisis de sus descargas para asegurarse de que cumplen con las condiciones establecidas. Esto ayuda a evitar problemas legales y ambientales.

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