LGEEPA

Artículo 123. Cumplimiento de normas en descargas

Todas las descargas en cuerpos de agua deben cumplir con las normas oficiales y condiciones establecidas por las autoridades. La responsabilidad recae en quien genera las descargas.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría o las

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben establecer protocolos para asegurar que sus descargas cumplan con las normas oficiales. Esto es vital para evitar sanciones y proteger el medio ambiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LGEEPA?

Todas las descargas en cuerpos de agua deben cumplir con las normas oficiales y condiciones establecidas por las autoridades. La responsabilidad recae en quien genera las descargas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben establecer protocolos para asegurar que sus descargas cumplan con las normas oficiales. Esto es vital para evitar sanciones y proteger el medio ambiente.

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