Todas las descargas en cuerpos de agua deben cumplir con las normas oficiales y condiciones establecidas por las autoridades. La responsabilidad recae en quien genera las descargas.
Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría o las
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben establecer protocolos para asegurar que sus descargas cumplan con las normas oficiales. Esto es vital para evitar sanciones y proteger el medio ambiente.
Anterior
Art. 122. Condiciones para descargas de aguas residuales
Siguiente
Art. 124. Comunicación de afectaciones por aguas residuales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo