LGEEPA

Artículo 128. Uso de aguas residuales tratadas

Las aguas residuales de drenaje urbano pueden ser utilizadas en la industria y agricultura si cumplen con las normas de tratamiento. Se fomentan acciones para mejorar la calidad del recurso en la agricultura.

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Texto Legal

Las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano, podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se someten en los casos que se requiera, al tratamiento que cumpla con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría, y en su caso, por la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 13-12-1996

En los aprovechamientos existentes de aguas residuales en la agricultura, se promoverán acciones para mejorar la calidad del recurso, la reglamentación de los cultivos y las prácticas de riego.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas agrícolas deben considerar el tratamiento adecuado de aguas residuales para cumplir con las normativas. Esto puede abrir oportunidades para el uso sostenible del agua en la producción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LGEEPA?

Las aguas residuales de drenaje urbano pueden ser utilizadas en la industria y agricultura si cumplen con las normas de tratamiento. Se fomentan acciones para mejorar la calidad del recurso en la agricultura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas agrícolas deben considerar el tratamiento adecuado de aguas residuales para cumplir con las normativas. Esto puede abrir oportunidades para el uso sostenible del agua en la producción.

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