LGEEPA

Artículo 129. Condiciones para explotación de aguas

El uso de aguas en actividades económicas contaminantes está condicionado al tratamiento previo de aguas residuales. Esta medida busca proteger los recursos hídricos de la contaminación.

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Texto Legal

El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas en actividades económicas susceptibles de contaminar dicho recurso, estará condicionado al tratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben planificar sus procesos de tratamiento de aguas residuales antes de solicitar permisos de explotación. Esto es esencial para evitar sanciones y asegurar la sostenibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LGEEPA?

El uso de aguas en actividades económicas contaminantes está condicionado al tratamiento previo de aguas residuales. Esta medida busca proteger los recursos hídricos de la contaminación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben planificar sus procesos de tratamiento de aguas residuales antes de solicitar permisos de explotación. Esto es esencial para evitar sanciones y asegurar la sostenibilidad.

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