LGEEPA

Artículo 130. Autorización de vertido de aguas residuales

La Secretaría autoriza el vertido de aguas residuales en aguas marinas, siguiendo la Ley de Aguas Nacionales. Se requiere coordinación con la Secretaría de Marina para ciertos casos de descarga.

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Texto Legal

La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, así como de instalaciones de tierra cuya descarga sea el mar, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 31-12-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas que operan en el mar deben estar al tanto de las regulaciones específicas para el vertido de aguas residuales. La falta de cumplimiento puede resultar en severas sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LGEEPA?

La Secretaría autoriza el vertido de aguas residuales en aguas marinas, siguiendo la Ley de Aguas Nacionales. Se requiere coordinación con la Secretaría de Marina para ciertos casos de descarga.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas que operan en el mar deben estar al tanto de las regulaciones específicas para el vertido de aguas residuales. La falta de cumplimiento puede resultar en severas sanciones.

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