LGEEPA

Artículo 131. Normas para protección del medio marino

La Secretaría emitirá normas para la explotación y preservación de recursos marinos. Estas normas son esenciales para mantener el equilibrio ecológico en el medio marino.

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Texto Legal

Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como las que deberán observarse para la realización de actividades de exploración y explotación en la zona económica exclusiva. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas que operan en el medio marino deben estar informadas sobre las nuevas normas para evitar problemas legales. La capacitación en normativas ambientales es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LGEEPA?

La Secretaría emitirá normas para la explotación y preservación de recursos marinos. Estas normas son esenciales para mantener el equilibrio ecológico en el medio marino.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas que operan en el medio marino deben estar informadas sobre las nuevas normas para evitar problemas legales. La capacitación en normativas ambientales es recomendable.

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