LGEEPA

Artículo 132. Coordinación para prevenir contaminación marina

La Secretaría coordinará esfuerzos con diversas secretarías para prevenir la contaminación del medio marino. Esto incluye la preservación de ecosistemas marinos y la regulación de actividades económicas.

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Texto Legal

La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 20-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las empresas marítimas colaboren con las autoridades para cumplir con las regulaciones. La prevención es clave para evitar sanciones y daños ambientales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LGEEPA?

La Secretaría coordinará esfuerzos con diversas secretarías para prevenir la contaminación del medio marino. Esto incluye la preservación de ecosistemas marinos y la regulación de actividades económicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es importante que las empresas marítimas colaboren con las autoridades para cumplir con las regulaciones. La prevención es clave para evitar sanciones y daños ambientales.

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