LGEEPA

Artículo 133. Monitoreo de calidad de aguas

La Secretaría realizará un monitoreo constante de la calidad del agua para detectar contaminantes. Esto incluye coordinación con autoridades locales para aguas de jurisdicción local.

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Texto Legal

La Secretaría, con la participación que en su caso corresponda a la Secretaría de Salud conforme a otros ordenamientos legales, realizará un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan. En los casos de aguas de jurisdicción local se coordinará con las autoridades de las entidades federativas y los Municipios. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018

CAPÍTULO IV Prevención y Control de la Contaminación del Suelo Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo III)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben implementar sistemas internos de monitoreo de calidad del agua. Esto no solo asegura el cumplimiento, sino que también mejora la imagen corporativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LGEEPA?

La Secretaría realizará un monitoreo constante de la calidad del agua para detectar contaminantes. Esto incluye coordinación con autoridades locales para aguas de jurisdicción local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben implementar sistemas internos de monitoreo de calidad del agua. Esto no solo asegura el cumplimiento, sino que también mejora la imagen corporativa.

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