LGEEPA

Artículo 146. Clasificación de actividades riesgosas

Se establecerá una clasificación de actividades altamente riesgosas, considerando sus características y el impacto ambiental. Esto es clave para la regulación de industrias peligrosas.

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Texto Legal

La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Economía, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al Reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de esta clasificación para implementar medidas de prevención adecuadas y cumplir con la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LGEEPA?

Se establecerá una clasificación de actividades altamente riesgosas, considerando sus características y el impacto ambiental. Esto es clave para la regulación de industrias peligrosas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de esta clasificación para implementar medidas de prevención adecuadas y cumplir con la normativa.

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