LGEEPA

Artículo 149. Regulación de actividades no riesgosas

Las entidades federativas regularán actividades que afecten el equilibrio ecológico, asegurando coordinación entre niveles de gobierno. Esto es fundamental para la protección ambiental.

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Texto Legal

Las entidades federativas regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro de la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

La legislación local definirá las bases a fin de que la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018

CAPÍTULO VI Materiales y Residuos Peligrosos Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo V)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las regulaciones locales para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LGEEPA?

Las entidades federativas regularán actividades que afecten el equilibrio ecológico, asegurando coordinación entre niveles de gobierno. Esto es fundamental para la protección ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las regulaciones locales para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones.

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