El Gobierno Federal puede establecer zonas intermedias de salvaguarda para proteger a la población de industrias riesgosas, limitando ciertos usos del suelo. Esto es clave para la seguridad pública.
Cuando para garantizar la seguridad de los vecinos de una industria que lleve a cabo actividades altamente riesgosas, sea necesario establecer una zona intermedia de salvaguarda, el Gobierno Federal podrá, mediante declaratoria, establecer restricciones a los usos urbanos que pudieran ocasionar riesgos para la población. La Secretaría promoverá, ante las autoridades locales competentes, que los planes o programas de desarrollo urbano establezcan que en dichas zonas no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que las empresas evalúen la ubicación de sus operaciones en relación con estas zonas para evitar conflictos legales.
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