LGEEPA

Artículo 147 BIS. Seguro de riesgo ambiental

Las actividades riesgosas deben contar con un seguro de riesgo ambiental, promoviendo la creación de un sistema nacional para su regulación. Esto asegura la responsabilidad en caso de incidentes.

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Texto Legal

Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán contar con un seguro de riesgo ambiental. Para tal fin, la Secretaría con aprobación de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental. Artículo adicionado DOF 31-12-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben considerar la contratación de seguros adecuados para mitigar riesgos y cumplir con la legislación vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 BIS del LGEEPA?

Las actividades riesgosas deben contar con un seguro de riesgo ambiental, promoviendo la creación de un sistema nacional para su regulación. Esto asegura la responsabilidad en caso de incidentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben considerar la contratación de seguros adecuados para mitigar riesgos y cumplir con la legislación vigente.

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