LGEEPA

Artículo 151. Responsabilidad en residuos peligrosos

La responsabilidad del manejo de residuos peligrosos recae en quien los genera, aunque se contraten servicios externos. Esto enfatiza la importancia de la gestión adecuada de residuos.

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Texto Legal

La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó.

Quienes generen, reusen o reciclen residuos peligrosos, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría en los términos previstos en el Reglamento de la presente Ley.

En las autorizaciones para el establecimiento de confinamientos de residuos peligrosos, sólo se incluirán los residuos que no puedan ser técnica y económicamente sujetos de reuso, reciclamiento o destrucción térmica o físico química, y no se permitirá el confinamiento de residuos peligrosos en estado líquido. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus contratistas cumplan con las normativas para evitar responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LGEEPA?

La responsabilidad del manejo de residuos peligrosos recae en quien los genera, aunque se contraten servicios externos. Esto enfatiza la importancia de la gestión adecuada de residuos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus contratistas cumplan con las normativas para evitar responsabilidades legales.

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