Este articulo establece que las normas oficiales deben definir procedimientos para prevenir y controlar la contaminación por diversos factores, incluyendo ruido y olores. La Secretaría de Salud tiene un papel importante en la vigilancia de estos contaminantes.
Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos. Párrafo reformado DOF 13-12-1996, 18-01-2021
La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud.
La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las empresas se mantengan actualizadas sobre las normas oficiales para evitar problemas de cumplimiento y garantizar la salud pública.
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