El articulo prohíbe las emisiones de ruido y vibraciones que excedan los límites establecidos por las normas oficiales. Las autoridades deben tomar medidas para prevenir estas transgresiones y aplicar sanciones cuando sea necesario.
Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, luz intrusa, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 18-01-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben implementar medidas de control para evitar exceder los límites de ruido y vibraciones, ya que esto puede resultar en sanciones y afectar su reputación.
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