La autoridad competente puede solicitar el auxilio de la fuerza pública o de la Guardia Nacional para realizar visitas de inspección si hay oposición. Esto se aplica independientemente de las sanciones que se puedan imponer.
La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública o, en su caso, la intervención de la Guardia Nacional, para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. Artículo reformado DOF 17-12-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las empresas estén preparadas para las inspecciones y conozcan sus derechos y obligaciones. La resistencia a las visitas de inspección puede agravar la situación legal.
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Art. 165. Obligaciones durante la inspeccion
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