La autoridad requerirá al interesado que adopte medidas correctivas tras recibir el acta de inspección, otorgando un plazo para su cumplimiento. El interesado puede presentar alegatos y pruebas en su defensa.
Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento. Asimismo, deberá señalarse al interesado que cuenta con un término de quince días para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes en relación con la actuación de la Secretaría. Párrafo reformado DOF 31-12-2001
Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los interesados deben actuar rápidamente al recibir notificaciones para evitar sanciones. Es recomendable documentar todas las comunicaciones y respuestas a la autoridad.
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