LGEEPA

Artículo 176. Recurso de revisión

Las resoluciones administrativas pueden ser impugnadas mediante un recurso de revisión dentro de un plazo específico. Esto garantiza el derecho a defenderse ante decisiones adversas.

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Texto Legal

Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

La resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse en vía de juicio ante los juzgados de distrito en materia administrativa. Cuando se impugne la resolución del recurso administrativo, se entenderá que simultáneamente se impugna la

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar informadas sobre sus derechos de impugnación. Contar con un abogado especializado puede facilitar el proceso de revisión y defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LGEEPA?

Las resoluciones administrativas pueden ser impugnadas mediante un recurso de revisión dentro de un plazo específico. Esto garantiza el derecho a defenderse ante decisiones adversas.

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[IA] Las empresas deben estar informadas sobre sus derechos de impugnación. Contar con un abogado especializado puede facilitar el proceso de revisión y defensa.

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