Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la suspension del decomiso de bienes por parte del promovente. Se requiere que el recurso sea procedente y que se exhiba una garantia por el valor de lo decomisado.
Cuando con la interposición del recurso de revisión, el promovente solicite la suspensión del decomiso, la autoridad podrá ordenar la devolución de los bienes respectivos al interesado, siempre y cuando:
I. Sea procedente el recurso, y
II. Se exhiba garantía por el monto del valor de lo decomisado, el cual será determinado por la Secretaría, de acuerdo con el precio que corra en el mercado, al momento en que deba otorgarse dicha garantía.
En el supuesto en que no se cumplan los requisitos anteriores, la Secretaría determinará el destino final de los productos perecederos y de las especies de flora y fauna silvestre vivas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás que resulten aplicables.
Por lo que se refiere a los bienes distintos a los señalados en el párrafo anterior, éstos se mantendrán en depósito y no podrá disponerse de ellos hasta en tanto cause estado la resolución correspondiente. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los promoventes conozcan los requisitos necesarios para solicitar la suspension del decomiso, ya que el incumplimiento puede resultar en la perdida definitiva de los bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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