Este articulo detalla las situaciones en las que no procederá la suspension del decomiso, incluyendo especies sin permiso y aquellas en veda. Es fundamental para la protección de la flora y fauna silvestre.
No procederá la suspensión del decomiso, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre que carezcan de la concesión, permiso o autorización correspondiente;
II. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre extraídas o capturadas en época, zona o lugar no comprendidos en la concesión, permiso o autorización respectivos, así como en volúmenes superiores a los establecidos;
III. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre declaradas en veda o sean consideradas raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial conforme a esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre decomisadas a extranjeros, o en embarcaciones o transportes extranjeros;
V. Cuando se trate de productos o subproductos de flora y fauna silvestre, armas de caza, artes de pesca y demás objetos o utensilios prohibidos por la normatividad aplicable, y
VI. Cuando se trate de materias primas forestales maderables y no maderables, provenientes de aprovechamientos para los cuales no exista autorización. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los casos en que no se puede solicitar la suspension del decomiso es crucial para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la ley en materia ambiental.
Anterior
Art. 177. Suspension del decomiso de bienes
Siguiente
Art. 179. Tramites de recurso de revision
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo