LGEEPA

Artículo 200. Procedimiento en entidades federativas

Las entidades federativas deben establecer procedimientos para atender denuncias populares relacionadas con violaciones a la legislación ambiental local. Esto promueve la descentralización en la gestión ambiental.

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Texto Legal

Las leyes de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia popular cuando se trate de actos, hechos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, por violaciones a la legislación local ambiental. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados conozcan las leyes locales, ya que pueden variar significativamente y afectar el manejo de denuncias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del LGEEPA?

Las entidades federativas deben establecer procedimientos para atender denuncias populares relacionadas con violaciones a la legislación ambiental local. Esto promueve la descentralización en la gestión ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es crucial que los abogados conozcan las leyes locales, ya que pueden variar significativamente y afectar el manejo de denuncias.

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