LGEEPA

Artículo 4. Distribución de competencias

La Ley establece cómo la Federación, estados y municipios ejercerán sus atribuciones en materia ambiental. Este artículo es clave para entender la jerarquía y colaboración entre niveles de gobierno.

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Texto Legal

La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Párrafo adicionado DOF 25-02-2003 Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es crucial para la coordinación entre diferentes niveles de gobierno. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las competencias específicas que les corresponden.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGEEPA?

La Ley establece cómo la Federación, estados y municipios ejercerán sus atribuciones en materia ambiental. Este artículo es clave para entender la jerarquía y colaboración entre niveles de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Este artículo es crucial para la coordinación entre diferentes niveles de gobierno. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las competencias específicas que les corresponden.

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