Las entidades federativas y municipios deben expedir disposiciones legales para regular materias ambientales. Este artículo enfatiza la importancia de la legislación local en la aplicación de la Ley.
Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción
XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en
Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional
Docente, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de
Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la
Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de
Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley Federal de Archivos, en Materia de
Reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa, sustitución del nombre
de Distrito Federal y definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las
demarcaciones territoriales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2018
Artículo Décimo Segundo.- Se reforman los artículos 1o., fracción VIII; 4o., primer párrafo; 9o.; 10;
11, primer y tercer párrafos; 12, primer párrafo y su fracción IX; 13; 20 Bis 2; 20 Bis 4, primer párrafo; 20
Bis 5, primer párrafo y fracción V; 21, primer párrafo; 23, fracciones VI y X; 32; 33, primer párrafo; 35 Bis
2; 38 Bis 2; 46, tercer párrafo; 56; 56 Bis, párrafo cuarto; 63, párrafo tercero; 64 Bis 1, primer párrafo; 65,
primer párrafo; 67, primer párrafo; 77; 77 Bis, fracción IV; 81, párrafo cuarto; 87 Bis 2, primer párrafo; 89,
fracción VII; 109 Bis, primer párrafo; 112, primer párrafo y fracción IX; 119 Bis, primer párrafo y fracción
III; 126; 133; 137, primer párrafo; 149; 158, fracción V; 159 Bis, párrafo cuarto; 159 Bis 3, primer párrafo
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- En tanto entra en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, las disposiciones a
las que este Decreto hace referencia a las alcaldías y sus concejos se entenderán conferidas a la
delegación política de la demarcación territorial.
…………
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen.
Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Sen.
Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."
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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil dieciocho.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2018
Artículo Único.- Se reforma el inciso h) de la fracción III del artículo 11 y la fracción X del artículo 28;
y se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, para quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar
Romo García, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Marco Antonio Aguilar
Yunes, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil
dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete
Prida.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, se expide la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable; y se reforma el primer párrafo al artículo 105
y se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018
Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 105 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
……..
Transitorios de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Primero. La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Los programas sujetos a reglas de operación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional Forestal para el ejercicio fiscal 2018 y
subsecuentes, deberán observar lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. Las erogaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y para la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se cubrirán con los recursos que apruebe la H.
Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate,
por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar
Romo García, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Verónica Bermúdez
Torres, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil dieciocho.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan tres párrafos al artículo 87 BIS 2 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2021
Artículo Único. Se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 87 BIS 2 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán adecuar las leyes correspondientes a efecto de que se ajusten a lo dispuesto por
el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip.
Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip.
Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de enero de 2021.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2021
Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., fracción XV; 7o., fracción VII; 8o., fracción VI; 11,
fracción VII; 155 y 156, primer párrafo, así como la denominación del Capítulo VIII del Título Cuarto; y se
adicionan las fracciones VI Bis y XX Bis al artículo 3o.; un artículo 110 Bis, y las fracciones XV y XVI al
artículo 111, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar
como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de los doce meses
siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberá expedir la norma oficial mexicana necesaria para
dar cumplimiento a las disposiciones reformadas.
Tercero. Las erogaciones con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con
cargo al presupuesto aprobado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
involucradas para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Asimismo, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México darán cumplimiento al presente Decreto con cargo a sus respectivos presupuestos.
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip.
Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Karen
Michel González Márquez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2021.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma la fracción IV del artículo 21 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2021
Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 21 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.-
Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.-
Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de octubre de 2021.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan una fracción VI Ter al artículo 3o., y un artículo 156 Bis
a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2022
Artículo Único.- Se adicionan una fracción VI Ter al artículo 3o., y un artículo 156 BIS a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- En un plazo máximo de 30 días, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Ejecutivo Federal deberá iniciar el proceso de expedición y actualización de las normas oficiales
mexicanas en materia de ruido, bajo los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2022.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip.
Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Dip. Jessica
María Guadalupe Ortega de la Cruz, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ordenamiento
ecológico del territorio nacional.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2022
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1o., fracción IX; 20 Bis 2, tercer párrafo y 20 Bis 5, fracción
III; se adicionan la fracción VII al artículo 19; tres párrafos al artículo 20 Bis 1 y un artículo 20 Bis 8 a la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen.
Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen.
Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023
Artículo Tercero. Se adicionan un párrafo séptimo al artículo 46; un párrafo segundo al artículo 47
BIS, y el artículo 107 BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para
quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se
realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de
Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en
caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, ésta deberá llevarse a
cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que
en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio
fiscal.
Cuarto. La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de un plazo que no excederá los ciento
ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir las reformas
correspondientes a las disposiciones reglamentarias respectivas.
Quinto. En tanto se emite la normativa señalada en el artículo anterior, se seguirán aplicando las
disposiciones que se encontraban vigentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre
que no se opongan a éste.
Las menciones a la Ley Minera contenidas en otras leyes, reglamentos y en cualquier disposición de
carácter general se entienden referidas a la Ley de Minería.
Las solicitudes en trámite de nueva concesión de exploración y explotación se desecharán sin mayor
trámite, en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto.
Sexto. Las concesiones de exploración y explotación otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Decreto tendrán la duración prevista en el título respectivo.
Séptimo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, no se otorgarán prórrogas a las
concesiones en Áreas Naturales Protegidas, así como a las ya emitidas para la exploración, explotación y
beneficio del mercurio dentro del territorio nacional.
Octavo. Para efectos de la caducidad a que se refiere el artículo 53 Bis de la Ley de Minería, los
plazos se computarán a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
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Noveno. Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las actividades de minería y
aguas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán
conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, y las demás disposiciones aplicables
en la materia de que se trate, siempre que no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Décimo. Las personas titulares de concesiones mineras, dentro de los trescientos sesenta y cinco
días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar el
vehículo financiero a que se refiere la Ley de Minería, que garantice los posibles daños que se generen
durante la ejecución de las actividades mineras, así como presentar para autorización de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de Minas.
Décimo Primero. Las personas titulares de concesiones mineras deben garantizar que los depósitos
o sitios de disposición final de terreros, presas de jales o escorias no afecten núcleos de población, zonas
productivas o ecosistemas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades competentes determinen que los depósitos o sitios de disposición final de
terreros, presas de jales o escorias presenten riesgos para la seguridad o salud de la población, zonas
productivas o de los ecosistemas, las personas concesionarias tendrán un plazo de trescientos sesenta y
cinco días naturales contados a partir de la notificación correspondiente por parte de la autoridad
competente para realizar la remoción o remediación necesaria.
Décimo Segundo. En los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Servicio Geológico Mexicano deberá retirar su participación de fondos de inversión de riesgo compartido
en los que tenga activos, en tanto no le genere pérdidas. Para tales efectos, podrá mantener su posición
hasta que éstos se encuentren en los valores en los que se adquirieron.
Décimo Tercero. Las personas titulares de concesiones de aguas nacionales que realicen
actividades de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento minero, dentro de los noventa días
naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán solicitar a “la Autoridad del
Agua” el cambio de uso industrial al uso industrial en la minería, a efecto de regularizar su situación
jurídica, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen.
Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen.
Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de mayo de 2023.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 87 BIS 2 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024
Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
…………
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día natural siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.- En un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente
Decreto, y para su cabal cumplimiento, los Congresos de las entidades federativas deberán hacer los
ajustes que estimen necesarios en su legislación local.
Tercero.- El establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas estará sujeto a la disponibilidad
presupuestaria de las entidades federativas y los municipios en cada ejercicio fiscal.
Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen.
Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen.
Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de enero de 2024.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024
Artículo Trigésimo Octavo.- Se reforman los artículos 15, fracción XIII; 45, fracción VII; 47, primer
párrafo; 58, fracción III; 59; 64 BIS 1; 67, primer párrafo; 77 BIS, primer párrafo; 78, párrafo segundo; 78
BIS, fracción IV; 79, fracción X y 158, fracciones I, II y VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana
Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí
Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos
legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025
Artículo Quincuagésimo Segundo.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 202 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor en cada una de las
entidades federativas al mismo tiempo que la Declaratoria de aplicación gradual que expidan los
Congresos Locales para efecto de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de junio de 2023.
En el orden federal, la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor de
conformidad con la Declaratoria de aplicación gradual que, indistinta y sucesivamente, realicen para el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares las Cámaras de Diputados y Senadores que
integran el Congreso de la Unión.
En todos los casos, vencido el plazo sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada
en vigor de lo previsto en el presente Decreto será automática a partir del 1o. de abril de 2027.
Tercero. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto
conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable
al momento del inicio de los mismos, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del
contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
No procederá la acumulación de procesos cuando alguno de ellos se tramite conforme con el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el otro proceso conforme a un Código abrogado.
Cuarto. El Artículo Cuadragésimo Primero, del presente Decreto, tendrá vigencia hasta en tanto no se
abrogue la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de conformidad con lo previsto en el
artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y
Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia
López Rabadán, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando
Riquelme, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Claudia
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Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con la participación de
la Guardia Nacional en tareas de inspección y vigilancia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2025
Artículo Único.- Se reforman los artículos 6o., primer párrafo; 161, primer párrafo y 166; y se adiciona
un párrafo tercero al artículo 47 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día natural siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá realizar las modificaciones que, en su caso,
procedan al Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, a efecto de dar cabal cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Decreto.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura
Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Nayeli Arlen Fernández Cruz, Secretaria.- Sen. María Martina
Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se expide la Ley General de Economía Circular y, se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 3o., fracción XXXII; 15, fracción VII y 39, primer
párrafo, y se adicionan la fracción III Bis al artículo 22 Bis, el Capítulo II Bis “Aprovechamiento
Sustentable en las Actividades Económicas” al Título Tercero, y los artículos 107 Bis 1 y 107 Bis 2, de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada
en vigor del presente Decreto, deberá expedir el o los reglamentos de la Ley General de Economía
Circular.
Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal iniciarán el procedimiento
administrativo para modificar y adecuar las normas oficiales mexicanas existentes, así como el
procedimiento administrativo para la creación y expedición de las normas oficiales mexicanas que se
requieran, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Para la implementación de esta disposición transitoria debe seguirse lo establecido en la fracción III
del artículo 6 de esta Ley.
Tercero. El Programa Nacional de Economía Circular se publicará en el Diario Oficial de la
Federación en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del
Reglamento de la presente Ley. En la identificación de sectores productivos y categorías de productos
del Programa 2026-2030 deben incluirse aquellos correspondientes al plástico que, en términos de los
procedimientos de la Ley de Planeación, determine la Secretaría.
Cuarto. Dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley, las legislaturas de las entidades federativas adecuarán y armonizarán su legislación con
las disposiciones de la Ley General de Economía Circular que se expide con el presente Decreto.
Quinto. Las legislaturas locales que no efectúen la armonización que se indica en el transitorio
anterior deberán aplicar las disposiciones de esta Ley, en el ámbito local.
Sexto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y dentro del plazo de cinco años con prórroga
por acuerdo casuístico, los rellenos sanitarios autorizados iniciarán un proceso progresivo de
reconversión para cumplir con las metas de reducción de la disposición final para promover su
integración en el Modelo de Economía Circular Nacional.
Séptimo. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de la
presente Ley se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de
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Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
la Federación, las modificaciones a la estructura orgánica deberán llevarse a cabo mediante movimientos
compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no incrementará su
presupuesto regularizable de gasto de operación ni de servicios personales y no se autorizarán recursos
adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura
Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María
Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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