LGEEPA

Artículo 48. Reservas de la Biosfera

Las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes que requieren preservación. Se prohíben actividades que alteren los ecosistemas en zonas núcleo.

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Texto Legal

Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. Párrafo reformado DOF 13-12-1996

En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Párrafo reformado DOF 23-02-2005, 24-05-2013

Para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo. Párrafo adicionado DOF 24-05-2013

Asimismo, se deberán regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre que deberán de ser de bajo impacto, y de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto emita la Secretaría. Párrafo adicionado DOF 24-05-2013

Por su parte, en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables. Párrafo reformado DOF 13-12-1996, 23-02-2005 Reforma DOF 13-12-1996: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las reservas de la biosfera son esenciales para la conservación de la biodiversidad. Las empresas deben asegurarse de que sus actividades no impacten negativamente estas áreas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGEEPA?

Las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes que requieren preservación. Se prohíben actividades que alteren los ecosistemas en zonas núcleo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las reservas de la biosfera son esenciales para la conservación de la biodiversidad. Las empresas deben asegurarse de que sus actividades no impacten negativamente estas áreas.

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