LGEEPA

Artículo 53. Áreas de protección de recursos naturales

El artículo 53 define áreas destinadas a la protección de recursos naturales, como cuencas y cuerpos de agua. Se permiten actividades sustentables y de investigación en estas zonas.

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Texto Legal

Las áreas de protección de recursos naturales, son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías previstas en el artículo 46 de esta Ley.

Se consideran dentro de esta categoría las reservas y zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, particularmente cuando éstos se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones.

En las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión adecuada de estas áreas es vital para el abastecimiento de agua. Los profesionales deben estar atentos a las normativas que regulan estas zonas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGEEPA?

El artículo 53 define áreas destinadas a la protección de recursos naturales, como cuencas y cuerpos de agua. Se permiten actividades sustentables y de investigación en estas zonas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La gestión adecuada de estas áreas es vital para el abastecimiento de agua. Los profesionales deben estar atentos a las normativas que regulan estas zonas.

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