LGEEPA

Artículo 56. Consejo Nacional de Áreas Naturales

Este artículo establece un Consejo Nacional que asesora a la Secretaría en la gestión de áreas naturales protegidas. Incluye representantes de diversas entidades y sectores.

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Texto Legal

Las autoridades de las entidades federativas podrán promover, ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de múltiples sectores en la gestión de áreas protegidas puede enriquecer la toma de decisiones. Es importante que los profesionales se involucren en este consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGEEPA?

Este artículo establece un Consejo Nacional que asesora a la Secretaría en la gestión de áreas naturales protegidas. Incluye representantes de diversas entidades y sectores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La participación de múltiples sectores en la gestión de áreas protegidas puede enriquecer la toma de decisiones. Es importante que los profesionales se involucren en este consejo.

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