LGEEPA

Artículo 56 BIS. Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas

Se constituirá un Consejo Nacional para apoyar la política de áreas naturales protegidas, integrado por diversos representantes de la sociedad.

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Texto Legal

La Secretaría constituirá un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que estará integrado por representantes de la misma, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas, con reconocido prestigio en la materia.

El Consejo fungirá como órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las opiniones y recomendaciones que formule el Consejo, deberán ser considerados por la Secretaría en el ejercicio de las facultades que en materia de áreas naturales protegidas le corresponden conforme a éste y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando se traten asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro de su territorio. Asimismo, podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Artículo adicionado DOF 13-12-1996

SECCIÓN III Declaratorias para el Establecimiento, Administración y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas Sección adicionada DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este consejo será fundamental para la gestión de áreas protegidas. Los interesados deben participar activamente en sus sesiones para influir en las decisiones que les afecten.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 BIS del LGEEPA?

Se constituirá un Consejo Nacional para apoyar la política de áreas naturales protegidas, integrado por diversos representantes de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

Este consejo será fundamental para la gestión de áreas protegidas. Los interesados deben participar activamente en sus sesiones para influir en las decisiones que les afecten.

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