Las áreas naturales protegidas se establecerán mediante declaratorias expedidas por el Ejecutivo Federal, conforme a la ley. Este proceso es fundamental para la protección ambiental.
Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta expedición de declaratorias es esencial para la protección de la biodiversidad. Los interesados deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales.
Anterior
Art. 56 BIS. Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas
Siguiente
Art. 58. Estudios previos a declaratorias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo