LGEEPA

Artículo 57. Declaratorias de áreas protegidas

Las áreas naturales protegidas se establecerán mediante declaratorias expedidas por el Ejecutivo Federal, conforme a la ley. Este proceso es fundamental para la protección ambiental.

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Texto Legal

Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta expedición de declaratorias es esencial para la protección de la biodiversidad. Los interesados deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGEEPA?

Las áreas naturales protegidas se establecerán mediante declaratorias expedidas por el Ejecutivo Federal, conforme a la ley. Este proceso es fundamental para la protección ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La correcta expedición de declaratorias es esencial para la protección de la biodiversidad. Los interesados deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales.

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