LGEEPA

Artículo 58. Estudios previos a declaratorias

Antes de expedir declaratorias para áreas protegidas, se deben realizar estudios que justifiquen su establecimiento. La Secretaría debe consultar a diversas partes interesadas.

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Texto Legal

Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de:

I.- Los gobiernos locales en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área natural de que se trate;

II.- Las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones;

III.- Las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y demás personas físicas o morales interesadas, y Fracción reformada DOF 01-04-2024

IV.- Las universidades, centros de investigación, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado interesados en el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La consulta a comunidades y expertos es crucial para el éxito de las declaratorias. Se recomienda realizar estudios exhaustivos para sustentar las decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGEEPA?

Antes de expedir declaratorias para áreas protegidas, se deben realizar estudios que justifiquen su establecimiento. La Secretaría debe consultar a diversas partes interesadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La consulta a comunidades y expertos es crucial para el éxito de las declaratorias. Se recomienda realizar estudios exhaustivos para sustentar las decisiones.

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