Antes de expedir declaratorias para áreas protegidas, se deben realizar estudios que justifiquen su establecimiento. La Secretaría debe consultar a diversas partes interesadas.
Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de:
I.- Los gobiernos locales en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área natural de que se trate;
II.- Las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones;
III.- Las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y demás personas físicas o morales interesadas, y Fracción reformada DOF 01-04-2024
IV.- Las universidades, centros de investigación, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado interesados en el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La consulta a comunidades y expertos es crucial para el éxito de las declaratorias. Se recomienda realizar estudios exhaustivos para sustentar las decisiones.
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