Los ingresos generados por permisos y licencias en áreas naturales protegidas se destinarán a acciones de preservación y restauración de la biodiversidad. Este artículo establece un vínculo directo entre la recaudación y la conservación ambiental.
Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de áreas naturales protegidas, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables, se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la biodiversidad dentro de las áreas en las que se generen dichos ingresos. Artículo adicionado DOF 13-12-1996
SECCIÓN IV Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas Sección adicionada DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las entidades involucradas en la gestión de áreas protegidas comprendan la importancia de destinar estos ingresos a la conservación. Esto puede ser un punto de discusión en auditorías y evaluaciones de impacto ambiental.
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