LGEEPA

Artículo 76. Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas

La Secretaría es responsable de integrar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, considerando áreas de relevancia ecológica. Este proceso requiere la opinión del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

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Texto Legal

La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país.

La integración de áreas naturales protegidas de competencia federal al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por parte de la Secretaría, requerirá la previa opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración de áreas protegidas es fundamental para la conservación. Los interesados deben estar al tanto de los criterios y procedimientos para asegurar una adecuada inclusión en el sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGEEPA?

La Secretaría es responsable de integrar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, considerando áreas de relevancia ecológica. Este proceso requiere la opinión del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La integración de áreas protegidas es fundamental para la conservación. Los interesados deben estar al tanto de los criterios y procedimientos para asegurar una adecuada inclusión en el sistema.

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