La Secretaría es responsable de integrar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, considerando áreas de relevancia ecológica. Este proceso requiere la opinión del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país.
La integración de áreas naturales protegidas de competencia federal al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por parte de la Secretaría, requerirá la previa opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La integración de áreas protegidas es fundamental para la conservación. Los interesados deben estar al tanto de los criterios y procedimientos para asegurar una adecuada inclusión en el sistema.
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Art. 75 BIS. Ingresos por permisos en áreas protegidas
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Art. 77. Consideraciones para áreas naturales protegidas
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