LGEEPA

Artículo 77. Consideraciones para áreas naturales protegidas

Las autoridades deben considerar las disposiciones de la ley en sus programas y acciones que afecten áreas naturales protegidas. Esto incluye permisos y concesiones para actividades en dichas áreas.

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Texto Legal

Las Dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán considerar en sus programas y acciones que afecten el territorio de un área natural protegida de competencia federal, así como en el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones para obras o actividades que se desarrollen en dichas áreas, las previsiones contenidas en la presente Ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, en los decretos por los que se establezcan las áreas naturales protegidas y en los programas de manejo respectivos. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018

SECCIÓN V Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación Sección adicionada DOF 16-05-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los gobiernos locales y estatales se alineen con las normativas federales para evitar conflictos legales y asegurar la protección de estas áreas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGEEPA?

Las autoridades deben considerar las disposiciones de la ley en sus programas y acciones que afecten áreas naturales protegidas. Esto incluye permisos y concesiones para actividades en dichas áreas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es esencial que los gobiernos locales y estatales se alineen con las normativas federales para evitar conflictos legales y asegurar la protección de estas áreas.

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