LGEEPA

Artículo 78. Programas de restauración ecológica

La Secretaría debe formular programas de restauración en áreas degradadas, promoviendo la participación de diversas partes interesadas. Esto busca recuperar condiciones naturales y procesos ecológicos.

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Texto Legal

En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría deberá promover la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, gobiernos locales, y demás personas interesadas. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de comunidades y organizaciones en programas de restauración puede mejorar la efectividad de las acciones. Se sugiere establecer alianzas estratégicas para maximizar recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LGEEPA?

La Secretaría debe formular programas de restauración en áreas degradadas, promoviendo la participación de diversas partes interesadas. Esto busca recuperar condiciones naturales y procesos ecológicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La participación de comunidades y organizaciones en programas de restauración puede mejorar la efectividad de las acciones. Se sugiere establecer alianzas estratégicas para maximizar recursos.

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