LGEEPA

Artículo 84. Normas oficiales para la fauna silvestre

La Secretaría expedirá normas oficiales para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre. Estas normas son esenciales para regular actividades económicas relacionadas.

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Texto Legal

La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre y otros recursos biológicos. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las normas oficiales son herramientas clave para la regulación del aprovechamiento de recursos. Los interesados deben estar al tanto de las actualizaciones para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LGEEPA?

La Secretaría expedirá normas oficiales para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre. Estas normas son esenciales para regular actividades económicas relacionadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las normas oficiales son herramientas clave para la regulación del aprovechamiento de recursos. Los interesados deben estar al tanto de las actualizaciones para asegurar el cumplimiento.

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