LGEEPA

Artículo 85. Regulación de exportaciones e importaciones

La Secretaría promoverá regulaciones a la exportación e importación de especies silvestres, garantizando la protección de la biodiversidad y la salud pública. Esto incluye restricciones necesarias para el tránsito de especies.

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Texto Legal

Cuando así se requiera para la protección de especies, habitats, ecosistemas, la economía o la salud pública, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma total o parcial, a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres nativos o exóticos e impondrá las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del y destinadas al extranjero. Artículo reformado DOF 06-04-2010, 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las regulaciones sobre el comercio de especies son vitales para la conservación. Los exportadores e importadores deben estar informados sobre las restricciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LGEEPA?

La Secretaría promoverá regulaciones a la exportación e importación de especies silvestres, garantizando la protección de la biodiversidad y la salud pública. Esto incluye restricciones necesarias para el tránsito de especies.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las regulaciones sobre el comercio de especies son vitales para la conservación. Los exportadores e importadores deben estar informados sobre las restricciones para evitar sanciones.

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