LGEEPA

Artículo 86. Aplicación de disposiciones sobre fauna

La Secretaría aplicará disposiciones sobre la preservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre, autorizando actividades económicas conforme a la ley. Esto asegura un manejo responsable de los recursos.

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Texto Legal

A la Secretaría le corresponde aplicar las disposiciones que sobre preservación y aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre establezcan ésta y otras leyes, y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias, conforme a otras leyes. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La autorización de actividades económicas relacionadas con fauna silvestre debe ser gestionada con cuidado. Asegurarse de cumplir con las disposiciones legales es fundamental para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGEEPA?

La Secretaría aplicará disposiciones sobre la preservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre, autorizando actividades económicas conforme a la ley. Esto asegura un manejo responsable de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La autorización de actividades económicas relacionadas con fauna silvestre debe ser gestionada con cuidado. Asegurarse de cumplir con las disposiciones legales es fundamental para evitar problemas legales.

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