Se establecen criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos, enfatizando la responsabilidad del Estado y la sociedad en su protección. Esto incluye la preservación de suelos y áreas boscosas.
Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios: Párrafo reformado DOF 13-12-1996
I. Corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico;
II.- El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos deben realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico; Fracción reformada DOF 13-12-1996
III.- Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua, y la capacidad de recarga de los acuíferos, y Fracción reformada DOF 13-12-1996
IV.- La preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos. Fracción adicionada DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La sustentabilidad en el uso del agua es un tema crítico. Los contadores y abogados deben asesorar a las empresas sobre cómo cumplir con estos criterios para evitar sanciones y promover prácticas responsables.
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