LGEEPA

Artículo 89. Criterios para aprovechamiento acuático

Los criterios de aprovechamiento sustentable del agua se aplicarán en diversas áreas, incluyendo la formulación de programas y la concesión de permisos. Esto asegura que las actividades no afecten el ciclo hidrológico.

aprovechamientoaguapermisosciclo hidrologico

Texto Legal

Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en: Párrafo reformado DOF 13-12-1996

I. La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico;

II. El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividades que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico;

III. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedad nacional;

IV.- El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva; Fracción reformada DOF 13-12-1996

V.- Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, en aquellos casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico; Fracción reformada DOF 13-12-1996

VI.- La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias; Fracción reformada DOF 13-12-1996

VII.- Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano de la Ciudad de México respecto de la política de reuso de aguas; Fracción reformada DOF 13-12-1996, 19-01-2018

VIII.- Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción reformada DOF 13-12-1996

IX.- Las concesiones para la realización de actividades de acuacultura, en términos de lo previsto en la Ley de Pesca, y Fracción reformada DOF 13-12-1996

X.- La creación y administración de áreas o zonas de protección pesquera. Fracción reformada DOF 13-12-1996

XI.- Todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea. Fracción derogada DOF 13-12-1996. Adicionada DOF 19-06-2007

XII.- Se deroga. Fracción derogada DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que las empresas conozcan estos criterios para evitar problemas legales. Los profesionales deben estar preparados para guiar a sus clientes en la obtención de permisos adecuados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGEEPA?

Los criterios de aprovechamiento sustentable del agua se aplicarán en diversas áreas, incluyendo la formulación de programas y la concesión de permisos. Esto asegura que las actividades no afecten el ciclo hidrológico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es esencial que las empresas conozcan estos criterios para evitar problemas legales. Los profesionales deben estar preparados para guiar a sus clientes en la obtención de permisos adecuados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 89 del LGEEPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 89 LGEEPA desde tu celular