Este articulo establece que la Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, conforme a la Constitución. Es fundamental para entender el marco legal que regula la desaparición forzada de personas.
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es crucial para la interpretación y aplicación de la Ley. Los profesionales deben tener claro que su cumplimiento es obligatorio en todo el país.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo