LGMDFP

Artículo 2. Objetivos de la Ley

El articulo detalla los objetivos de la Ley, incluyendo la coordinación entre autoridades para la búsqueda de personas desaparecidas y la creación de sistemas de alerta y registro. Es esencial para entender las responsabilidades de las autoridades.

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Texto Legal

La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley;

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I Bis. Establecer la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la Noticia, Reporte o denuncia de Persona Desaparecida o No Localizada, que deberá activarse en todo el país.

La Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

I Ter. Crear la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II. Establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y de otros delitos vinculados, sus sanciones, así como las responsabilidades y sanciones en que incurran las autoridades y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

IV. Crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas;

V. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable;

V Bis. Crear el Centro Nacional de Identificación Humana como una unidad administrativa, con independencia técnico-científica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda; Fracción adicionada DOF 13-05-2022

VI. Crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y

VII. Establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo establece las bases para la colaboración interinstitucional. Los contadores y abogados deben estar atentos a las obligaciones que se derivan de estos objetivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LGMDFP?

El articulo detalla los objetivos de la Ley, incluyendo la coordinación entre autoridades para la búsqueda de personas desaparecidas y la creación de sistemas de alerta y registro. Es esencial para entender las responsabilidades de las autoridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Este articulo establece las bases para la colaboración interinstitucional. Los contadores y abogados deben estar atentos a las obligaciones que se derivan de estos objetivos.

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