El Registro Nacional se conforma con información recabada por autoridades federales y estatales. Debe ser accesible al público para recibir información adicional sobre personas desaparecidas.
El Registro Nacional se conforma con la información que recaban las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas.
El Registro Nacional contendrá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La accesibilidad del Registro Nacional puede facilitar la colaboración ciudadana en la búsqueda. Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre cómo aportar información de manera segura.
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Art. 102. Registro Nacional de Personas Desaparecidas
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