La Comisión Nacional de Búsqueda es responsable de administrar el Registro Nacional y coordinar su operación. Las autoridades deben proporcionar información de manera oportuna.
Corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda administrar y coordinar la operación del Registro Nacional.
Es obligación de las autoridades de las Entidades Federativas y de la Federación recopilar la información para el Registro Nacional y proporcionar dicha información de forma oportuna a la Comisión Nacional de Búsqueda, en términos de lo que establece esta Ley y su Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es esencial para el éxito del Registro Nacional. Los contadores deben estar atentos a los plazos y requisitos de información.
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Art. 103. Conformación del Registro Nacional
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Art. 105. Interconexión del Registro Nacional
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