LGMDFP

Artículo 116. Protección de Datos en el Registro

La información del Registro Nacional está sujeta a la protección de datos personales y solo se utiliza para la identificación de fallecidos. Esto es fundamental para garantizar la privacidad.

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Texto Legal

La información contenida en el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas estará sujeta a las disposiciones en materia de protección de datos personales y se utilizará únicamente para lograr la identificación de las personas fallecidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben ser conscientes de las implicaciones legales de la protección de datos al manejar información sensible en casos de desaparición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LGMDFP?

La información del Registro Nacional está sujeta a la protección de datos personales y solo se utiliza para la identificación de fallecidos. Esto es fundamental para garantizar la privacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Los abogados deben ser conscientes de las implicaciones legales de la protección de datos al manejar información sensible en casos de desaparición.

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