LGMDFP

Artículo 117. Herramientas Tecnológicas del Registro

El Registro Nacional debe contar con herramientas tecnológicas que aseguren la interrelación y confiabilidad de la información. Esto es clave para la eficacia del sistema de búsqueda.

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Texto Legal

El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas deberá contar con las herramientas tecnológicas necesarias para permitir la interrelación, el resguardo y la confiabilidad de la información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de tecnología adecuada puede mejorar significativamente la eficiencia en la búsqueda de personas desaparecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LGMDFP?

El Registro Nacional debe contar con herramientas tecnológicas que aseguren la interrelación y confiabilidad de la información. Esto es clave para la eficacia del sistema de búsqueda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La implementación de tecnología adecuada puede mejorar significativamente la eficiencia en la búsqueda de personas desaparecidas.

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