La Secretaría de Gobernación habilitará accesos a la Plataforma Única de Identidad para diversas autoridades, garantizando la consulta de información necesaria para la búsqueda de personas desaparecidas. Se establecerán mecanismos de seguridad para su uso.
La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, habilitará los accesos necesarios para que la Fiscalía, Fiscalías Locales, la Comisión Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda, tengan acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Se conservará registro de toda búsqueda o consulta de la Plataforma Única de Identidad y se establecerán mecanismos efectivos de notificación y consulta.
El acceso de la Fiscalía, las Fiscalías Locales, la Comisión Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda a la Plataforma estará sujeto a las medidas de seguridad y niveles de acceso establecidos y protocolos de actuación, y se limita exclusivamente a fines de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
CAPÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Capítulo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acceso restringido a la Plataforma es fundamental para proteger la información sensible. Las autoridades deben seguir protocolos claros para evitar abusos.
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